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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 52
OPINIONES SUSTENTADAS POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA AUDIENCIA PUBLICA, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 52
La opiniones que sustenten los Ministros de la Suprema Corte en la audiencia pública en que se discuten los juicios de su competencia, sólo engendran efectos jurídicos a través de la sentencia que se pronuncie en el juicio, si fueron tomadas en cuenta para normar su contenido; mas si la mayoría no compartió el voto que se formuló por alguno de los Ministros en el sentido de que se otorgara o negara al quejoso el amparo, tal proposición queda en la categoría de una simple opinión.
Precedentes
Amparo directo 4291/56. Aurora Figueroa Vda. de Marmolejo. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.