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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 54
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 54
No hay obligación de que el juzgador estudie en forma separada, uno por uno, los agravios que expongan las partes apelantes. Basta con que se estudien todos los agravios y, si el resumen que hace la autoridad es correcto, la propia autoridad no comete ninguna violación.
Precedentes
Amparo directo 5697/56. Raúl Emmert Velasco. 6 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.