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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 55
DIVORCIO. INJURIAS Y SEVICIA NO PRECISADAS EN LA DEMANDA. EFECTOS DE LA CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 55
Si en la demanda de divorcio no se precisan las injurias, ni las amenazas, ni los golpes, ni las lesiones, ni los actos de sevicia en general, ningún efecto puede surtir, a favor del actor, la confesión ficta de dicha demanda, por ser la confesión de hechos imprecisos, que ni siquiera se dice en qué consisten, ni cuándo ocurrieron.
Precedentes
Amparo directo 2236/54. Abelardo Martín Novelo. 6 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.