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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 58
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, A QUIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 58
Relacionando en su íntima conexión los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, se deduce el derecho de los familiares a hacer efectiva la responsabilidad objetiva, como derecho que no les corresponde a título de sucesión, sino que encuentra su fuente inmediata en la ley. El derecho a la reparación del daño corresponde jurídicamente a los parientes inmediatos, que son quienes lo resienten directamente. En un caso, será la madre, del menor a quien se causó la muerte por atropellamiento, la titular del derecho a la indemnización, si fue ella quien reconoció al hijo natural; la filiación, y por ende la relación familiar, sólo queda demostrada con relación a ella. De aquí se sigue que el derecho a reclamar indemnización es propio y originario de la madre, y que no es verdad que necesitara recibirlo por sucesión; aparte de que malamente podría formar parte del acervo hereditario un derecho nacido con posterioridad a la muerte del "de cujus".
Precedentes
Amparo directo 2500/56. Manuel Grosso. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.