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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 59
ARRENDAMIENTO. LA COMISION DEL ESTUDIO DEL AUMENTO DE RENTAS CARECE DE FACULTADES JURISDICCIONALES (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 59
La Comisión encargada del estudio del aumento de las rentas no posee el poder de imponer a las partes del contrato de arrendamiento, contra su voluntad, un aumento de las rentas estipuladas, porque, en su carácter de organismo administrativo, carece de la autoridad exclusiva de las autoridades judiciales; si tal poder le fuera reconocido se violaría el artículo 14 constitucional, puesto que los derechos derivados del contrato se afectarían sin que mediare juicio ante tribunal previamente establecido y se vulneraría también el artículo 16 por atribuir eficacia a un acto de autoridad constitucionalmente incompetente, en vista de la íntima relación entre este último precepto y el principio de separación de poderes. Esta tesis no redunda en la inutilidad de la Comisión mencionada, pues denegarle atribuciones jurisdiccionales no significa desconocerle las atribuciones de un organismo conciliador entre arrendador y arrendatario, que puede sancionar, con su intervención, la modificación, libremente aceptada por las partes, de la renta pactada, substrayendo el aumento de rentas a la nulidad que establece el artículo 5o. del Decreto sobre Congelación de Rentas y Prórroga de Arrendamientos del 30 de diciembre de 1947.
Precedentes
Amparo directo 4754/56. Graciela Silva A. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Azuela.