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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 59
ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 59
No habiendo pruebas que desvirtúen el uso y disfrute de un bien ajeno y el pago de rentas por parte de determinada persona, debe tenerse por comprobada su calidad de arrendataria, y por acreditado el arrendamiento con todas sus consecuencias legales, máxime si dicha persona acepta en su demanda el amparo que el pacto relativo contuvo, no un contrato de arrendamiento, pero sí una cláusula penal, reconociendo en lo substancial, el derecho que asiste a su contraparte para reclamarle las cantidades materia de la demanda, y, por tanto, no puede alegar ningún perjuicio derivado del supuesto cambio en la clasificación de la acción.
Precedentes
Amparo directo 3558/56. Juana Quijano de Torres. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.