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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 85
DONACION, LA OMISION DEL AVALUO DEL INMUEBLE NO TRAE APAREJADA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 85
Cuando no se hace el avalúo de la finca con anterioridad al contrato de donación, esa omisión no resta eficacia jurídica al contrato en cuestión, que traiga su nulidad, pues el artículo 44 lo manda hacer cuando se ignora y no cuando se conviene el valor de la cosa.
Precedentes
Amparo directo 548/56. Aurora Cevallos de Ponce y Coags. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.