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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 86
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA HABITAR LA FINCA EL DUEÑO. PERSONAS MORALES. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 86
La fracción II del artículo 2o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, si bien entendida literalmente sólo alude a los casos en que el arrendador físico tiene necesidad de habitar una casa de su propiedad para vivir en ella, jurídicamente debe admitirse que las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y si una de ellas es propietaria de una casa arrendada, también puede establecerse en ella, para instalar su domicilio y poder desempeñar las actividades que tiene como objeto o finalidad. Efectivamente, tanto una persona física necesita de una casa para habitarla, para vivir y residir en ella, como una persona moral o jurídica lo requiere, para tener un lugar en que establezca sus oficinas y cumpla sus fines y tanto mejor los realiza cuando dispone de un inmueble que le permita contar con los locales indispensables para el desarrollo de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 4867/56. Germán Núñez Cortina. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.