Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338721
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 91
DEPOSITARIO, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 91
El artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles, dispone que si el secuestro se efectúa en una negociación mercantil, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, con varias atribuciones, entre las que se encuentra la de tomar provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje para evitar los abusos y malos manejos entre los administradores. Esto es, que no está dentro de las funciones del interventor de realizar actos de administración como la clausura del negocio, y si incurre en responsabilidad si se excede en sus funciones, su responsabilidad solidaria se establece con la parte que lo designa.
Precedentes
Amparo directo 3320/56. Cía. Mercantil Arenas, S. de R. L. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.