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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 91
ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 91
Si bien el contrato de arrendamiento es consensual, sin embargo para ser válido requiere la forma escrita cuando excede de cien pesos la renta anual y aunque cada una de las partes afectadas por su nulidad relativa, por falta de forma, puede exigir judicialmente de la otra, el otorgamiento de la forma omitida, para ello es siempre preciso que la voluntad de las partes en la celebración del acto haya quedado demostrada en forma fehaciente.
Precedentes
Amparo directo 3325/56. Alfonso Herrera López. 11 de abril de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.