Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 92
COSTAS, CARECE DE APOYO LEGAL LA CONDENA SOLIDARIA AL PAGO DE, EN CASO DE PLURALIDAD DE DEUDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 92
Es procedente la condena en costas de ambas instancias, cuando se trata de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, pero el juzgador no tiene apoyo legal para que dicha condena sea en forma solidaria cuando se trata de varios demandados, pues esta forma sólo se origina por disposición de la ley o por voluntad expresa de las partes; además, el artículo 1802 del Código Civil de la entidad, no permite que cada uno de ellos deba cumplir íntegramente la obligación; y la deuda se considerará dividida en tantas partes como deudores haya.
Precedentes
Amparo directo 4218/56. José Olivas Arzaga y coagraviado. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.