Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338724
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 92
DIVORCIO, DESAVENENCIAS CONYUGALES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 92
La causal prevista por el legislador en el artículo 425 fracción IX del Código Civil del Estado de Sonora, determina el divorcio cuando la separación sobrevenga a consecuencia de desavenencias conyugales y se prolongue por más de un año; pero no es aplicable ni procedente cuando la separación subsiste originada consentida y mantenida por el marido, sin que haya prueba convincente, de que ocurriera a virtud de desavenencias.
Precedentes
Amparo directo 5647/56. Clemente Mondaca Duarte. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.