Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 92
SOCIEDADES, RENDICION DE CUENTAS DE LOS GERENTES DE LAS, EN CASO DE INACTIVIDAD DE LAS MISMAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 92
La obligación de rendir cuentas a cargo del gerente de una sociedad, no puede quedar a su arbitrio si una cláusula de la escritura social, en relación con el artículo 43 de la Ley de Sociedades Mercantiles establece en qué término debe rendir aquéllas, salvo que se hubiere convenido otra cosa, de manera que aun aceptando que no haya operado la sociedad desde cierta fecha en adelante subsiste la obligación de hacer balance y comunicarlo a los socios, ya que la rendición de cuentas no está condicionada a que la sociedad haya operado, pues aun en la inactividad, los socios deben saber por qué motivo no se opera y en qué consiste el activo social.
Precedentes
Amparo directo 5904/56. Rafael Huerta Turanzas. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.