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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 99
SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 99
Aunque es verdad que no son únicamente los puntos resolutivos de una sentencia los que pueden causar agravios a un litigante, sino toda ella considerada como un todo y por ello integrada no sólo por dichos puntos resolutivos, sino también por las consideraciones jurídicas en que se apoya, también lo es que si el ad quem hizo la consideración que le impugnó la parte, y a renglón seguido manifestó que "independientemente de lo anterior" el juez a quo no cometió los agravios que se le imputan, porque hizo el estudio de todas las cuestiones planteadas en el debate, por este nuevo capítulo no pudo haber cometido el ad quem violaciones en la alzada y evidentemente no se faltó al principio de la congruencia.
Precedentes
Amparo directo 5110/54. Miguel Angel Barrera. 12 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.