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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 107
CONTRATOS, NULIDAD POR FALTA DE FORMA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 107
El artículo 2105 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, previene que "el cumplimiento voluntario por medio de pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad". Cierto es que el artículo 2102 del propio código indica que la nulidad por falta de la forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación del acto hecho en la forma omitida; pero esto no excluye la hipótesis del artículo 2105. Se trata de dos casos distintos: la ratificación expresa y la ratificación tácita. Es claro que lo común es que las partes ratifiquen expresamente el acto como manda el artículo 2102, y para ello el artículo 1716 concede acción para el otorgamiento de la forma legal, si una de las partes se niega; pero si ambas han incurrido en esa omisión y no han cumplido con lo pactado, una de ellas no puede válidamente prevalerse de su propia omisión para reclamar la ineficacia del contrato.
Precedentes
Amparo directo 5957/56. Eulogio Buendía Mireles. 13 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.