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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 125
ARRENDAMIENTO, CUANDO SE ESTIPULA COMO PRECIO UN PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES, NO HAY CONTRATO DE. IMPROCEDENCIA DE LA VIA SUMARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 125
La renta, es elemento esencial en el arrendamiento. Sin esa estipulación, no hay contrato de locación. Si los contratantes quieren celebrar arrendamiento y omiten la renta, no han celebrado ese contrato. El precio o renta, debe de ser determinado o cierto, como dicen nuestras leyes. No se requiere que sea precisamente en dinero, sino que puede ser otra cosa que lo valga. Si se establece pues, en un contrato, que el precio será determinado porcentaje de las utilidades de las cosas entregadas para su explotación, debe admitirse que, no pudiendo ser renta la estipulación de una parte alícuota de los productos, aunque pueda tratarse de algún otro contrato, no puede ser el de arrendamiento. Bastaría, en efecto, que no hubiese ganancias, para que no hubiese rentas, y no hay arrendamiento sin la renta correspondiente. Por consiguiente, no tratándose de un contrato de arrendamiento, y no existiendo ninguna razón que justifique la celeridad propia de los juicios sumarios, para decidir las complicadas cuestiones suscitadas entre concernientes y por tanto, no teniendo tampoco aplicación, la fracción XVII del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, debe de aceptarse que se está en lo justo al considerar que el proceso se tramita equivocadamente en la vía sumaria civil.
Precedentes
Amparo directo 429/56. Club Rústico de la Playa, S. A. 22 de abril de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.