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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 145
ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 145
El artículo 2386 del Código Civil del Estado de Veracruz, suspende la aplicación de las demás disposiciones relativas del Capítulo y Título a que corresponde, entre las que se hallan las que conciernen a la rescisión del contrato, cuando se trata de la aplicación de la Ley del Inquilinato a los casos previstos por ésta. Y conforme a esta Ley, la causa de desocupación por la rescisión que supone el incumplimiento del contrato de alquiler previsto en la fracción I, esto es, por el incumplimiento que consiste en la falta de pago oportuno de dos o más mensualidades vencidas, se purga en el momento en que el inquilino exhibe el recibo que ampara las pensiones reclamadas o su importe.
Precedentes
Amparo directo 4111/56. Celso Alvarado Peña. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.