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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 147
CONTESTACION DE LA DEMANDA, EFECTOS DEL SILENCIO Y LAS EVASIVAS EN LA. HECHOS EXCLUIDOS DE LA NECESIDAD DE ACREDITARLOS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 147
El artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, se refiere a casos en que no hay rebeldía en el demandado, esto es, a casos en que, habiéndose contestado la demanda, no se contestan, sin embargo, en forma categórica, afirmándolos o negándolos, todos los hechos que a aquélla sirven de fundamento o no se hace lo propio respecto de los nuevos hechos introducidos en los demás escritos que fijan la controversia, en cuyos casos, los hechos propios del demandado o del actor no contestados, se tienen por confesados de manera presunta, y se tienen por admitidos también presuntivamente, los que son ajenos. Y es que, en los escritos que fijan el debate, las partes determinan, bien ampliándolos, bien restringiéndolos, los hechos de la discusión y concretan a esos hechos la materia de la prueba. Lo que significa que, tratándose de hechos ajenos al demandado o de propios no controvertidos por éste, aquéllos se tienen por admitidos como ciertos y éstos por confesados, unos y otros de manera presuntiva, para que, por no existir debate sobre los mismos, queden excluidos de la necesidad de acreditarlos de otra manera, puesto que, como es sabido, la prueba versa solamente, por economía del proceso y porque el camino contrario sería ocioso e inútil, sobre los hechos discutidos o cuestionados, para emplear los términos de la ley. Esto es, la prueba no se debe de ocupar de hechos respecto de los cuales las partes, con su silencio, no han querido suscitar controversia (artículos 278, 285, 291, 260, etcétera, del Código de Procedimientos Civiles).
Precedentes
Amparo directo 4691/56. José Fortes Alvarez. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.