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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 148
COMPRAVENTA, RESCISION POR EL VENDEDOR DEL CONTRATO DE, EN EL SUPUESTO DE QUE SE HAYAN EFECTUADO DEMOLICIONES POR EL COMPRADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 148
El artículo 1804, fracción III del Código Civil del Estado de Michoacán, establece que cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorase la cosa objeto del contrato. "III. Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, este cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentra al cumplirse la condición...". Por lo tanto, en el supuesto de la compraventa de un inmueble que se rescinde por culpa del vendedor, inmueble en el cual se efectúan ciertas demoliciones por parte del comprador, quien las hace creyéndose dueño, dicho vendedor no tiene derecho al pago del precio de lo demolido.
Precedentes
Amparo directo 3357/56. Beatriz López Campos. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.