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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 148
RESPONSABILIDAD OBJETIVA, CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA DEPENDENCIA ECONOMICA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 148
En los casos de responsabilidad objetiva, si la parte actora dependía económicamente del interfecto, no existe base para que pueda exigirse a la propia actora la demostración del hecho negativo de que otras personas no dependían económicamente del occiso, puesto que, integrando la susodicha negativa propiamente una excepción, ha de admitirse que su demostración corresponde al demandado, no a la actora, y si aquél no rindió, sobre el particular, ninguna prueba, se sigue que ninguna razón le asiste para sostener que la indemnización deba repartirse entre varias personas, o que debiera absolversele del pago de la misma.
Precedentes
Amparo directo 4691/56. José Fortes Alvarez. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.