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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 149
SUCESIONES IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A ACEPTAR, DENUNCIAR O INICIAR EL TRAMITE DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 149
No es exacto que nunca pueda prescribir el derecho para denunciar los juicios sucesorios. No existe, en el derecho mexicano, la prescripción de la aceptación de la herencia. Por tanto, el derecho de denunciar la sucesión o de iniciar la tramitación de la misma en cualquier tiempo, tampoco se prescribe, porque no son más que la manifestación de la aceptación tácita a que se refiere el artículo 1571 in fine del Código Civil del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo directo 5787/56. Emilia Robledo de García, Sucesión. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.