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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 159
NULIDAD ABSOLUTA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 159
Cuando el artículo 868 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, establece que de la nulidad absoluta puede "prevalecerse todo interesado" es evidente que se refiere a todo aquel que tenga interés jurídico y no a cualquier persona.
Precedentes
Amparo directo 4413/56. Ramón Ernesto González Farías. 25 de abril de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.