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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 169
COMPETENCIA DISTRIBUTIVA Y JURISDICCION CONCURRENTE. DECRETO 5855 DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 169
Los Estados de la Federación tiene facultad para establecer una tramitación especial para distribuir los negocios sin alterar la competencia de los jueces, según el principio que consagra el artículo 124 constitucional, pues debe advertirse que no existe precepto alguno en que la Constitución impida su ejercicio. Asimismo los Estados son soberanos para establecer la competencia de sus jueces y Tribunales, como se desprende de la organización misma que establece la Constitución General. Por lo tanto, en los negocios en que los Estados tienen jurisdicción propia y en aquellos en que la jurisdicción es concurrente, pueden establecer reglas especiales para regular la distribución de negocios entre sus jueces y Tribunales. En consecuencia, armonizando el ejercicio de la facultad anterior con el contenido del artículo 133 constitucional, procede concluir que cuando los Estados de la Federación distribuyen el turno de los jueces, no alteran ninguna ley federal, en materia de competencia, ya que ésta presupone la organización establecida competentemente para los jueces de los Estados.
Precedentes
Amparo en revisión 4188/53. Carlos A. Cabanillas y Coags. 26 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.