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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 170
COMPETENCIA DISTRIBUTIVA Y JURISDICCION CONCURRENTE. DECRETO 5855 DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 170
No puede afirmarse con propiedad que al regularse la competencia de los Jueces y tribunales del orden común se contravenga el artículo 1091 del Código de Comercio. Ese precepto dispone: "Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios Jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor". Sería indebido deducir del texto anterior una limitación de las facultades que corresponden a los Estados para regular la competencia de sus Jueces y tribunales. El precepto consigna la facultad para que el actor elija entre varios Jueces competentes aquel que mejor convenga a su interés, pero no exige que necesariamente la jurisdicción común deba conservar a disposición del actor pluralidad de Jueces para que esté con condiciones de elegir entre ellos el que mejor convenga a su interés, y basta con que siga manteniéndose la posibilidad de que el actor ocurra bien ante un tribunal federal, bien ante un tribunal de orden común, cuando la controversia sea de orden civil o criminal sobre cumplimiento o aplicación de leyes federales y sólo se afectan sus intereses particulares, para que no se desvirtúe la jurisdicción concurrente.
Precedentes
Amparo en revisión 4188/53. Carlos A. Cabanillas y Coags. 26 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.