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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 185
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, CADUCIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 185
La segunda parte del párrafo primero del artículo 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece la obligación a cargo del tenedor para presentar la letra para su aceptación o pago, o en su caso, para dar aviso de la falta de aceptación o pago a los obligados en vía de regreso. Ahora bien, la apreciación relativa a que el incumplimiento de esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la letra, está en desacuerdo con la fracción I del artículo 160 de la ley citada, que establece la caducidad de la acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, por no haber sido presentada la misma para su aceptación o para su pago en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128 de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 6566/56. Esther Gómez Alfaro Vda. de Jiménez. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LXXXIX, pág. 1292. Amparo civil directo 10186/44. Vargas Antonia M., Suc. de. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo XCVI, pág. 1646. Amparo civil directo 3687/46. "Gutiérrez Hnos." S. en C. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.