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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 186
DIVORCIO, ALIMENTOS EN CASO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 186
Tratándose del cónyuge y de los hijos no es necesario demostrar los extremos del artículo 67 del Código Civil para que proceda el pago el pago de alimentos, porque la ley impone esa obligación al deudor, y la impone, respecto del padre, de acuerdo con su propia situación social, no de acuerdo con las necesidades perentorias de la mujer y de los hijos.
Precedentes
Amparo directo 6330/55. Carmen Silva de Bretzfelder. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.