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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 188
PATRIA POTESTAD, NO ES CONSECUENCIA NECESARIA DEL DIVORCIO LA PERDIDA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 188
El Código Civil de Tamaulipas, que confunde la tenencia con la patria potestad, no establece la pérdida de la patria potestad como una consecuencia necesaria del divorcio pues, el artículo 91 de ese Ordenamiento previene que las sentencias que declaren disuelto el matrimonio por divorcio diferirán la potestad de los hijos menores o incapacitados sujetándose a las reglas siguientes: los cónyuges pueden convenir que los hijos vivan temporalmente al lado de cada uno de ellos; permanecerán con la madre de los hijos que se encuentren en periodo de lactancia, salvo algunas excepciones; se prefirirá al cónyuge que no haya dado motivo para el divorcio, pero los tribunales podrán conceder la potestad atendiendo a la mejor conveniencia de los hijos y el deseo espontáneo de éstos manifestado en cualquier tiempo, cuando sean mayores de nueve años; la potestad de uno de los cónyuges no impide al otro el trato con los hijos, excepto cuando lo haga en forma inconveniente.
Precedentes
Amparo directo 6330/55. Carmen Silva de Bretzfelder. 29 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.