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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 217
ACCION REIVINDICATORIA, MOMENTO DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE FRUTOS Y ACCESIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 217
Para que como resultado de la procedencia de la acción reivindicatoria deba también establecerse condena a efecto de que los demandados entreguen al actor frutos, es necesario que en el juicio se hubiesen acreditado tales frutos, porque la prueba de que se produjeron no puede rendirse válidamente en ejecución de sentencia. El artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles previene que cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán por los menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, y que sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia. El texto del artículo 85, por consiguiente, autoriza a fijar el importe de los frutos, intereses, daños y perjuicios en ejecución de sentencia, pero no permite que la existencia misma de esas prestaciones, pueda acreditarse después de haber concluido el juicio, lo que sería contrario a los principios que gobiernan el proceso.
Precedentes
Amparo directo 4552/52. Dionisio Bello. 2 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.