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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 217
BUENA O MALA FE COMO ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA LA DEVOLUCION DE FRUTOS Y ACCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 217
El artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y que se la entregue el demandado con frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil; es decir, normalmente la procedencia de la acción reivindicatoria determina que se declare al actor propietario y que el demandado le entregue la cosa con sus frutos y accesiones, ajustándose a lo que sobre ello establece el Código Civil, y este ordenamiento regula la devolución de frutos y accesiones teniendo siempre en cuenta la buena o mala fe del demandado, como se desprende de los artículos que componen el Capítulo Único, Título Tercero, Libro Segundo del propio Código.
Precedentes
Amparo directo 4552/52. Dionisio Bello. 2 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.