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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 229
ARRENDAMIENTO, REVALUO DE FINCAS EN EL. FIRMA DE NUEVO CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 229
Tratándose de los procedimientos de revaluación que surgen de la aplicación de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, es propio afirmar que el arrendatario debe firmar nuevo contrato, si continúa ocupando el inmueble, como una consecuencia lógica y obligada del reavalúo del bien materia del arrendamiento, pues el objeto del reavalúo no puede ser otro que obtener una renta o pensión de acuerdo con el nuevo valor que se haya dado el inmueble, sin que sea necesario que para el otorgamiento del nuevo contrato y fijación de la renta resultante del peritaje respectivo admitido, se tramite nuevo juicio.
Precedentes
Amparo directo 4978/55. Piedad Góngora. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.