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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 229
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 229
Es cierto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, faculta al juzgador para valorar la prueba pericial según su prudente arbitrio, pero esto no significa que use de ese arbitrio sin sujetarse a la aplicación de las leyes que regulan la prueba, para no caer en arbitrariedad.
Precedentes
Amparo directo 3601/55. Antelmo Díaz Sánchez, sucesión de. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.