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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 230
PODER GENERAL OTORGADO POR EL REPRESENTANTE LEGITIMO DE UN MENOR DE EDAD, EN CUANTO ALBACEA ESTE DE UNA SUCESION, VIGENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 230
Si el representante legítimo de un menor de edad, nombrado albacea de una sucesión, con este carácter otorga legalmente un poder general a favor de determinada persona para representar a la sucesión, dicho poder debe subsistir, mientras la sucesión no revoque el nombramiento del albacea poderdante; sin que tenga relevancia el hecho de que el menor de edad hubiese llegado a la mayoría de edad, ya que si el poder, como se dijo, fue otorgado en forma legal, debe subsistir mientras no ocurra la revocación, que debe ser hecha por alguna persona que represente a la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 43/56. Ignacio Lomelí Haro. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.