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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 275
PRESCRIPCION. POSITIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 275
De acuerdo con el artículo 1151 del Código Civil, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública; el contenido del precepto anterior se complementa con el texto del artículo 826 del propio código, en el sentido de que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Consecuentemente, si el actor, al promover el juicio prescriptivo, no alude a la causa de su posesión, ni en el curso del juicio prueba que posee en virtud de un título de dominio, es evidente que no acreditó haber consumado en su favor la prescripción positiva.
Precedentes
Amparo directo 3542/56. Dolores Chavira Blanco. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.