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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 289
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. PAGO DE RENTAS (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 289
El artículo 8o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, establece: "El juicio de desocupación procede: I.- Por falta de pago de dos o más mensualidades vencidas. II.- Por negarse el arrendatario a firmar el contrato de arrendamiento en los términos del artículo 7o. de esta Ley. III.- Por variar, sin consentimiento del propietario, el objeto a que se destinaba la cosa, y IV.- Por subarrendamiento de la casa en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley". El artículo 14, expresa: "Si el juicio de desocupación se siguiere por la falta de pago de rentas, en el momento en que el inquilino exhibiera el recibo que ampare las pensiones reclamadas o su importe, el juez dará por concluidos los procedimientos". Y es verdad que el artículo 2386 del Código Civil del Estado de Veracruz, suspende la aplicación de las demás disposiciones relativas del Capítulo y Título a que corresponde, entre las que se hallan las que conciernen a la rescisión del contrato, cuando se trata de la aplicación de la Ley del Inquilinato a los casos previstos por ésta. Y resulta que, conforme a esta Ley, la causa de desocupación por la rescisión que supone el incumplimiento del contrato de alquiler previsto en la fracción I, esto es, por el incumplimiento que consiste en la falta de pago oportuno de dos o más mensualidades vencidas, se purga en el momento en que el inquilino exhibe el recibo que ampara las pensiones reclamadas o su importe.
Precedentes
Amparo directo 4113/56. Celso Alvarado Peña. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.