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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 297
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 297
La fianza fija el máximo de la responsabilidad del fiador únicamente, y por ser una garantía accesoria jamás podrá ésta limitar la cuantía de la obligación principal, la que bien puede ser mayor o menor que el monto de la fianza. La fianza sí sigue la suerte de la obligación principal, no así ésta, que es independiente, puesto que es principal y existe, haya o no garantía accesoria.
Precedentes
Queja 203/56. Nicolás Díaz Aguilar. 13 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.