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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 315
AVERIGUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 315
Es evidente que el juzgador tiene el deber de estudiar y valorizar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, mismas que le sean aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada en que dichas constancias se contenga y que sea legalmente expedido, ofrecido y admitido como prueba en el juicio del orden civil; y si bien es cierto que las declaraciones testimoniales que en esa copia se contengan no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que estando plenamente acreditada su existencia, a través del valor del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tenido en cuenta y valorizado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos al juicio.
Precedentes
Amparo directo 5470/55. Dolores Nolasco. 6 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.