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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 321
NOTIFICACIONES, ALCANCE DE LO ASENTADO EN LAS ACTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 321
No es suficiente que una persona sepa firmar para establecer la falsedad de lo aseverado por el notificador en el sentido de que no se firmó la razón correspondiente porque el notificado dijo no saber firmar. En realidad, el alcance de lo asentado por el notificador es el de que se le dijo lo que anota, mas no puede responder de la verdad de lo dicho.
Precedentes
Amparo directo 7143/56. Marcos Castillo Rojas. 7 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.