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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 335
PRUEBA CONFESIONAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 335
La vieja y exagerada valoración de plena que antaño se le daba a la prueba confesional hasta el grado de no admitir en su contra ninguna otra y que incluso dio lugar a que se le llegara a llamar "la reina de las pruebas", ha sido definitivamente superada por la tesis contraria, más jurídica por puntualmente apegada al fin último del derecho o sea el de la realización de la justicia y que naturalmente sólo puede lograrse si a los jueces no se les convierte en meros autómatas de rigorismos más o menos estrechos que les impidan investigar la verdad y resolver de acuerdo con ella, mas no con la raquítica e inconsistente base del examen de una sola prueba, sino sobre la amplia sustentación del análisis y valoración del conjunto de todas las que aparezcan en los autos e inclusive de las que presuncionalmente puedan desprenderse de éstos.
Precedentes
Amparo directo 5668/56. Eva Pérez Arvide. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.