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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 336
ACUSACION CALUMNIOSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 336
Si la Ley Penal establece que "cuando haya pendiente un juicio en averiguación de un delito imputado a alguien calumniosamente se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine", es claro que ello está indicando que en tanto no exista sentencia que defina que el delito imputado a ese alguien, no se ha cometido, o que es inocente la persona acusada, no puede afirmarse la existencia de la acusación calumniosa, y menos puede decirse que tal acusación deje de tener este carácter, cuando la autoridad judicial correspondiente ha resuelto ejecutoriadamente que los hechos imputados a una persona no constituyen delito.
Precedentes
Amparo directo 2786/56. Agustín Santillán Hernández. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.