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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 336
CONFESION, ADMISION O RECONOCIMIENTO QUE NO IMPLICAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 336
La confesión, para ser tal, debe referirse a hechos propios de quien la produce, y no puede decirse que el haber declarado una persona sobre las características de un bien, que se trate de hechos propios suyos y que por tanto que esa declaración constituya una confesión, sino más bien una admisión o reconocimiento.
Precedentes
Amparo directo 4250/56. María P. Riveroll. 10 de junio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.