Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338802
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 353
ARRENDAMIENTO, NO SON CONTRADICTORIAS LAS ACCIONES DE DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 353
No es cierto que sean contrarias ni contradictorias la acción de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato ejercitadas en un juicio, pues no existe entre las mismas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la improcedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra (principio de contrariedad) ni tampoco es el caso en que ambas persigan fines que por diametral e irreductiblemente opuestos se excluyan recíprocamente (principio de contradicción) sino antes bien, ambas persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.
Precedentes
Amparo directo 6164/56. Hernando Ancona. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.