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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 353
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 353
Una racional interpretación, tiene necesariamente que conducir a la lógica conclusión de que el empleo de la expresión "condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva", no implica precisamente que la sentencia siempre tenga el carácter de condenatoria en la precisa connotación de este vocablo, sino que extensivamente debe aplicarse a todo litigante que no obtiene sentencia favorable, sea cual fuere la naturaleza de ésta (condenatoria, constitutiva, declarativa, etcétera).
Precedentes
Amparo directo 6164/56. Hernando Ancona. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.