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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 354
ALBACEAS, VALOR DE LA CONFESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 354
No teniendo los albaceas la libre disposición de los bienes de la herencia, en todos los casos que su confesión envuelva el resultado de pérdida de bienes o derechos para la sucesión que representan, dicha confesión carece de valor, pues ha de admitirse que lo que ellos no pueden hacer de modo directo, disponer de los bienes de la herencia, tampoco lo pueden realizar indirectamente. Su confesión sólo puede obligar cuando la misma no se sale de sus facultades y atribuciones propias, es decir, sólo cuando se trata de los hechos o actos jurídicos que tales representantes hubiesen realizado válidamente en cumplimiento de su encargo.
Precedentes
Amparo directo 151/56. Antonio Hidalgo Pérez. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.