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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 355
OBLIGACIONES PROPTER REM, APLICACION DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN CASO DE CONDENA POR (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 355
Si de acuerdo con la prueba pericial no es factible indicar qué daños se causaron al edificio dañante, y cuáles acaecieron después, esto no es razón para imponer a los demandados una condena que vaya más allá de los límites que a su responsabilidad resulte en orden a la fecha en que fue enajenado el edificio dañante, sino que esta situación se puede resolver mediante una partición que el juez haga con prudencia fundándose en el principio de equidad, que siendo un principio general de derecho, puede ser invocado a la luz del artículo 19 del Código Civil; y una aplicación de ese principio la vemos en el artículo 1845 del mismo ordenamiento, cuando este precepto autoriza al juez a calcular equitativamente la reducción de la pena convencional cuando no haya base para hacer una modificación exactamente proporcional al parcial cumplimiento de la obligación que sea a cargo del deudor.
Precedentes
Amparo directo 2576/56. Concepción Ruiz y Coag. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.