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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 389
DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 389
Respecto a esta causal de divorcio, no opera como condición de la acción, la exigencia establecida por el artículo 278 del Código Civil, de demandar dentro del término de los seis meses siguientes al día en que se tuvo conocimiento de dicha causal, por ser la misma de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo directo 147/57. Noel Triuzi Ebrard. 13 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.