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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 389
ACCION REIVINDICATORIA, NO PROCEDE CUANDO LA EJERCITA EL QUE VENDIO LA COSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 389
Teniendo el demandado un título para poseer legítimamente, resulta que el actor no probó el elemento de la acción reivindicatoria consistente en que, la posesión del inmueble por parte del demandado, sea una posesión jurídicamente injustificada. Así como el propietario no puede reivindicar, de su inquilino, el inmueble que le ha dado en arrendamiento, de igual manera no se puede reivindicar, del comprador, el inmueble que éste ha recibido en venta. Sin perjuicio lo expresado, naturalmente, de que el dueño puede reclamar la devolución conforme a los efectos inherentes al contrato de que se trate: por causa de rescisión, de nulidad, etcétera. Preponderantemente, debe de admitirse que el que vendió no puede entablar la acción reivindicatoria, por aplicación del principio moralizador: Quem de evictione tenet actio aumdem agentem repellit exceptio, que en romance libre quiere decir que, no puede actuar como reivindicante, el que está obligado a prestar la evicción; principio que rige aun para el heredero.
Precedentes
Amparo directo 615/57. Gaspar Guía. 13 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.