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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 414
EDUCACION UNIVERSITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. LEY APLICABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 414
No es cierto que el artículo 46 de la Ley de la Educación Pública disponga que la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de México rija las actividades de los establecimientos educativos ajenos a ella; por el contrario, ese precepto dispone que las universidades e institutos particulares de tipo universitario quedan sujetos, para la validez de los estudios que impartan, a la ley especial que señala el artículo 2o. Este previene que no será aplicable la ley primeramente citada: a la Universidad Nacional la que se regirá por su Ley Orgánica (fracción I); a las universidades o institutos de tipo universitario dependientes de los Estados (fracción II); a los demás planteles del mismo tipo, sean autónomos, reconocidos oficialmente, descentralizados o particulares, los "que se regirán por sus leyes o estatutos especiales" (fracción III).
Precedentes
Amparo directo 4937/56. José Guillermo Pimentel M. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.