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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 416
TITULOS DE CREDITO, LA NOVACION COMO EXCEPCION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 416
El artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, enumera las excepciones y defensas que limitativamente pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito. No figura la excepción de novación, entre las que expresamente permiten que se opongan las diez primeras fracciones de ese artículo. Pero en su fracción XI, en cambio, se habla de que se pueden oponer todas las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor. Luego no cabe duda de que, si entre las excepciones personales del demandado, existe la de novación, ésta puede ser opuesta por aquél, conjuntamente con las demás personales.
Precedentes
Amparo directo 815/56. Luis Usabiaga Villanueva. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.