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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 417
TITULOS DE CREDITO, LA NOVACION COMO EXCEPCION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 417
La novación procede, como excepción personal del demandado contra su acreedor, cuando aquél contrae con éste, una nueva deuda en sustitución de la antigua que se extingue. Por donde se ve que, para que al demandado deudor aproveche la excepción de novación, es menester que en ésta intervenga él mismo, no un tercero.
Precedentes
Amparo directo 815/56. Luis Usabiaga Villanueva. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.