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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 425
POSESION APTA PARA PRESCRIBIR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 425
Conforme al artículo 1151 del Código Civil del Distrito Federal, la posesión necesaria para prescribir debe ser: "I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública". Ahora bien, para que se justifique el primer requisito o sea la posesión en concepto de propietario no basta la afirmación del actor de que posee como dueño, sino que debe manifestar y probar el origen de esa posesión, tanto para que el juzgador pueda determinar si la posesión es originaria como para computar el término de la usucapión. Es cierto que el primer párrafo del artículo 798 establece que la posesión da al quejoso que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales, pero aquí la ley se refiere al poseedor originario; corresponde pues al actor justificar fehacientemente su posesión en concepto de dueño, y para esto es indispensable dar a conocer el hecho o acto generador de la posesión para que el Juez establezca la calidad de la posesión y así pueda computar el término de la prescripción, bien que la posesión sea de buena o mala fe, y aun por causa de delito.
Precedentes
Amparo directo 5072/56. Martiniano Díaz. 19 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.